Resolvemos tus dudas
Respuestas claras sobre la mediación laboral, los plazos para reclamar, el valor de los acuerdos y cómo formar parte de ASMECAS.
La mediación
Es un procedimiento voluntario y confidencial en el que una persona neutral, el mediador, ayuda a la empresa y a la persona trabajadora (o a sus representantes) a dialogar, identificar sus intereses y construir por sí mismas un acuerdo. El mediador no decide ni impone la solución.
En la mediación y en la conciliación son las partes quienes alcanzan el acuerdo; en la mediación el tercero tiene un papel más activo para facilitar el diálogo. En el arbitraje, en cambio, las partes pactan que un árbitro resuelva la controversia mediante un laudo de obligado cumplimiento.
La mediación privada es siempre voluntaria. Distinto es el intento de conciliación o mediación previo a la demanda ante el SMAC o el Tribunal de Arbitraje Laboral (TAL), que la ley exige en la mayoría de materias laborales (art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, LRJS), salvo las excepciones del art. 64 LRJS.
Conflictos individuales (despidos, sanciones, reclamaciones de cantidad, modificaciones de condiciones, convivencia en la empresa) y colectivos (aplicación de convenios, periodos de consultas, conflictos con la representación de los trabajadores). Lo que no cabe es acordar la renuncia a derechos indisponibles de la persona trabajadora (art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores).
Sí. El mediador está sujeto al deber de secreto sobre lo tratado y las partes se comprometen a la confidencialidad al iniciar el proceso. Lo expresado en las sesiones no puede trasladarse fuera del procedimiento.
Plazos
20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS). No se cuentan sábados, domingos ni festivos. El mismo plazo se aplica a las sanciones y a las modificaciones sustanciales de condiciones. Puedes calcularlo de forma orientativa con nuestra calculadora de plazos.
No. Solo suspende el plazo de caducidad la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC o de la solicitud de mediación ante el órgano extrajudicial competente, como el TAL (art. 65 LRJS). Si hay un plazo corriendo, hay que presentar la papeleta igualmente. Te lo explicamos aquí.
Si no acude quien presentó la papeleta sin causa justificada, se tiene por no presentada. Si no acude la otra parte, la conciliación se tiene por intentada sin efecto y, si la sentencia coincide esencialmente con lo pedido, se le pueden imponer las costas con un límite de 600 euros (art. 66 LRJS). Más información.
El proceso
Contacta con nosotros por teléfono, correo electrónico o el formulario de contacto, o descarga el modelo de solicitud. Te respondemos en 24–48 horas laborables y, si procede, contactamos con la otra parte para conocer su disposición a participar.
Depende del conflicto. Habitualmente, entre 2 y 6 sesiones de unos 90 minutos a lo largo de 2 a 4 semanas. El calendario lo fijan las partes con el mediador.
Sí. Ofrecemos sesiones presenciales en nuestra sede de Castellón de la Plana, por videoconferencia o en formato mixto.
Sí. Las partes pueden contar con su propio asesor durante el proceso y, especialmente, para revisar el acuerdo antes de firmarlo. El mediador no asesora a ninguna de las partes.
La mediación no puede imponerse. Si la otra parte no acepta, quien la solicitó conserva intactas todas sus acciones legales.
Costes
La primera consulta es gratuita. Los honorarios dependen del tipo de conflicto, del número de partes y de su complejidad; te informamos del coste estimado antes de empezar, sin compromiso. En general, la mediación resulta más económica que un procedimiento judicial.
Acuerdos
El acuerdo firmado obliga a las partes como cualquier contrato (art. 1091 del Código Civil). Si se formaliza ante el SMAC o el TAL, constituye además título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación judicial (art. 68 LRJS). Te lo explicamos aquí.
El acuerdo de conciliación o mediación puede impugnarse por las causas que invalidan los contratos, o por terceros perjudicados por su ilegalidad o lesividad. La acción caduca a los 30 días hábiles desde que se adoptó el acuerdo (art. 67 LRJS).
Civil y mercantil
Desde el 3 de abril de 2025, en el orden civil es necesario, como regla general, haber intentado un medio adecuado de solución de controversias (MASC), como la mediación, antes de presentar la demanda. Si necesitas intentar una mediación civil o mercantil, consúltanos y te orientamos sobre el procedimiento.
Ser socio de ASMECAS
Personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, interesadas en los fines de la Asociación y con, como mínimo, un título de Experto en Mediación (art. 6 de los Estatutos). La solicitud la resuelve la Junta Directiva. Ver requisitos y solicitud.
Actualmente la pertenencia a ASMECAS es gratuita: no hay cuota de alta ni cuota periódica.
Mediante renuncia por escrito presentada ante la Secretaría de la Asociación. Surte efectos desde su presentación (art. 7 de los Estatutos).
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Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto; verifica siempre la normativa vigente.
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