Neutralidad
El mediador no toma partido. Su único objetivo es que ambas partes lleguen a un acuerdo que consideren satisfactorio.
La mediación es un proceso estructurado, confidencial y voluntario. Conoce sus etapas, los principios que la rigen y las garantías que ofrece a ambas partes.
Es un método de resolución de conflictos en el que un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a comunicarse, identificar sus intereses reales y alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas.
A diferencia del proceso judicial, son las propias partes quienes diseñan la solución. El mediador no decide ni impone: facilita, estructura el diálogo y ayuda a encontrar puntos de encuentro.
Al haber sido construido por las partes, el acuerdo suele cumplirse mejor y genera menos resistencia que una sentencia.
En juicio decide el juez; en mediación, las partes.
El calendario lo marcan las partes y el mediador.
El juicio es público; la mediación, reservada.
Favorece la continuidad de la relación laboral.
Cualquiera de las partes puede solicitar la mediación. Recibida la solicitud, contactamos con la otra parte para verificar su disposición a participar y, si ambas están de acuerdo, fijamos la primera sesión.
Modelo de solicitud (PDF)El mediador explica el proceso, sus reglas, el deber de confidencialidad y el papel de cada parte. Las partes firman el compromiso de mediación y se acuerda el calendario de sesiones.
El núcleo del proceso. El mediador facilita el diálogo con técnicas específicas (escucha activa, reformulación, separación de posiciones e intereses) y se celebran las sesiones necesarias para explorar todas las opciones.
Si hay acuerdo, se recoge por escrito y lo firman las partes, que quedan obligadas a cumplirlo. Si procede, te orientamos para formalizarlo ante el SMAC o el TAL y dotarlo de fuerza ejecutiva (art. 68 LRJS). Si no hay acuerdo, las partes conservan todas sus acciones.
El mediador no toma partido. Su único objetivo es que ambas partes lleguen a un acuerdo que consideren satisfactorio.
Lo expresado en las sesiones es reservado. El mediador está sujeto al deber de secreto sobre lo tratado.
Nadie está obligado a continuar. Cualquiera puede abandonar el proceso en cualquier momento.
El mediador no tiene interés en el resultado ni relación con las partes que comprometa su objetividad.
Las partes se comprometen a participar con lealtad, aportando la información relevante y colaborando en la búsqueda de soluciones.
Los acuerdos no pueden vulnerar la ley ni los derechos irrenunciables de las personas trabajadoras (art. 3.5 ET).
Los honorarios dependen del tipo de conflicto, del número de partes y de la complejidad del caso. En general, la mediación resulta más económica que un procedimiento judicial. En la primera consulta, que es gratuita, te informamos del coste estimado sin compromiso.
Sí, en la mayoría de materias laborales es requisito previo intentar la conciliación o mediación ante el SMAC o ante los órganos de solución extrajudicial (como el TAL) antes de presentar la demanda (art. 63 LRJS), salvo las excepciones del art. 64 LRJS. La mediación privada con ASMECAS no sustituye ese trámite, pero puede evitar llegar a él o preparar mejor el acuerdo.
No. Los plazos de caducidad (por ejemplo, 20 días hábiles para impugnar un despido) solo se suspenden con la presentación de la solicitud de conciliación o mediación ante el SMAC o el órgano extrajudicial competente (art. 65 LRJS). Por eso, desde la primera consulta revisamos los plazos de tu caso.
La mediación es voluntaria y no puede imponerse. Si la otra parte no acepta, quien la solicitó conserva intactas sus acciones legales. En la conciliación previa obligatoria ante el SMAC, en cambio, la incomparecencia injustificada puede tener consecuencias, como la imposición de costas (art. 66.3 LRJS).
Sí. Ofrecemos sesiones por videoconferencia o en formato mixto cuando alguna de las partes no puede desplazarse. La experiencia demuestra que la mediación telemática es igual de eficaz en la mayoría de los conflictos.
El acuerdo firmado por las partes las obliga como cualquier contrato (art. 1091 del Código Civil). Si el acuerdo se alcanza o formaliza ante el SMAC o el TAL, tiene además fuerza ejecutiva sin necesidad de ratificación judicial (art. 68 LRJS). Te asesoramos sobre la vía más adecuada para dar al acuerdo la máxima seguridad.
Contacta con nosotros por teléfono, correo electrónico o el formulario. Nos explicas la situación y en 24–48 horas te respondemos; si procede, contactamos con la otra parte para conocer su disposición a participar. La consulta inicial es gratuita.
Cuéntanos tu situación y te orientamos sobre si la mediación es la solución más adecuada para tu caso.