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Normativa de referencia

El marco legal de la mediación laboral

Principales normas que regulan la conciliación, la mediación y el arbitraje en el ámbito laboral, y el valor jurídico de los acuerdos alcanzados.

El sistema

Un sistema de solución extrajudicial

La mediación laboral en España se integra en un sistema que combina la legislación estatal con los acuerdos interprofesionales firmados por empresarios y sindicatos, tanto a nivel estatal como autonómico.

La mediación no sustituye a la vía judicial, sino que la complementa: en muchos casos resulta más rápida, económica y satisfactoria para las partes.

Información general. Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa laboral cambia con frecuencia: consulta siempre la versión vigente en el BOE o el DOGV, o pregúntanos por tu caso concreto.

Normativa

Normas aplicables

Arts. 63–68 LRJSLey 36/2011, reguladora de la jurisdicción social

Conciliación o mediación previa

Antes de presentar demanda ante el Juzgado de lo Social es requisito intentar la conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente (en la Comunitat Valenciana, el SMAC) o ante los órganos creados por acuerdos interprofesionales o convenios colectivos, como el TAL.

  • Art. 64: procesos exceptuados del requisito (p. ej., tutela de derechos fundamentales)
  • Art. 65: la presentación de la solicitud suspende los plazos de caducidad e interrumpe la prescripción
  • Art. 66.3: posibles costas por incomparecencia injustificada
  • Art. 67: el acuerdo puede impugnarse en el plazo de 30 días
  • Art. 68: lo acordado se lleva a efecto por los trámites de ejecución de sentencias
Estatuto de los TrabajadoresReal Decreto Legislativo 2/2015

Negociación colectiva y periodos de consultas

El ET prevé que los periodos de consultas puedan sustituirse por los procedimientos de mediación o arbitraje aplicables en la empresa, y regula la eficacia de los acuerdos alcanzados en la solución extrajudicial de conflictos colectivos.

  • Arts. 41, 47 y 51: modificación sustancial, ERTE y despido colectivo
  • Art. 82.3: inaplicación de condiciones del convenio
  • Art. 91: los acuerdos en mediación y los laudos tienen la eficacia de lo pactado en convenio colectivo, si concurren los requisitos de legitimación
VII ASAC-CVSuscrito el 8 de febrero de 2023 · DOGV núm. 9558, de 21.03.2023

Solución autónoma de conflictos en la Comunitat Valenciana

El VII Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana, firmado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, regula los procedimientos de mediación y arbitraje que gestiona el Tribunal de Arbitraje Laboral (TAL). En el ámbito estatal, esta función corresponde al ASAC y al SIMA-FSP.

  • Mediación y arbitraje ante el TAL en conflictos colectivos y, en los supuestos previstos, individuales
  • Procedimientos gratuitos para las partes
  • Lo acordado ante el TAL tiene fuerza ejecutiva (art. 68 LRJS) y, en conflictos colectivos, eficacia de convenio (art. 91 ET)
Protocolos obligatoriosLOPDGDD · LO 3/2007 · Ley 10/2021 · Ley 2/2023

Obligaciones que previenen conflictos

Varias normas exigen a las empresas contar con políticas y protocolos internos cuya ausencia genera con frecuencia conflictos y reclamaciones.

  • Art. 88 LOPDGDD y art. 20 bis ET: política interna de desconexión digital
  • Art. 48 LO 3/2007: protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo
  • Ley 10/2021: acuerdo de trabajo a distancia
  • Ley 2/2023: sistema interno de información (empresas de 50 o más personas trabajadoras)
LOLSLey Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical

Representación y derechos sindicales

Regula la acción sindical en la empresa. Los conflictos sobre secciones sindicales, delegados y derechos colectivos son un campo habitual de la mediación laboral.

  • Art. 8: acción sindical en la empresa
  • Art. 10: delegados sindicales
Ley 5/2012Mediación en asuntos civiles y mercantiles

Referencia para la mediación civil y mercantil

Establece los principios de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad y el estatuto del mediador en esos ámbitos. Excluye expresamente de su aplicación la mediación laboral (art. 2.2.b), aunque sus principios inspiran la práctica mediadora en general.

  • Art. 9: confidencialidad
  • Art. 25: el acuerdo elevado a escritura pública es título ejecutivo (ámbito civil y mercantil)
Eficacia jurídica

¿Qué valor tiene el acuerdo?

Fuerza vinculante

El acuerdo firmado obliga a las partes como cualquier contrato (art. 1091 del Código Civil).

Fuerza ejecutiva

El acuerdo alcanzado ante el SMAC o el TAL puede ejecutarse directamente, sin ratificación judicial (art. 68 LRJS).

Eficacia de convenio

En conflictos colectivos, con partes legitimadas, el acuerdo tiene la eficacia de lo pactado en convenio colectivo (art. 91 ET).

Atención a los plazos

Solo la solicitud ante el SMAC o el TAL suspende la caducidad (art. 65 LRJS). La mediación privada no la suspende.

Impugnación

El acuerdo de conciliación o mediación puede impugnarse en 30 días por causas que invalidan los contratos (art. 67 LRJS).

Confidencialidad

El mediador está sujeto al deber de secreto sobre lo tratado, lo que permite un diálogo abierto entre las partes.

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