Conciliación o mediación previa
Antes de presentar demanda ante el Juzgado de lo Social es requisito intentar la conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente (en la Comunitat Valenciana, el SMAC) o ante los órganos creados por acuerdos interprofesionales o convenios colectivos, como el TAL.
- Art. 64: procesos exceptuados del requisito (p. ej., tutela de derechos fundamentales)
- Art. 65: la presentación de la solicitud suspende los plazos de caducidad e interrumpe la prescripción
- Art. 66.3: posibles costas por incomparecencia injustificada
- Art. 67: el acuerdo puede impugnarse en el plazo de 30 días
- Art. 68: lo acordado se lleva a efecto por los trámites de ejecución de sentencias