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Mediación de conflictos en Castellón

Resolución de disputas civiles, mercantiles y laborales mediante el diálogo y con la ayuda de un mediador imparcial, conforme a la Ley 5/2012. Acuerdos duraderos, sin el desgaste ni el coste de un litigio.

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Dónde puede ayudar la mediación

Conflictos civiles

Desacuerdos entre particulares, vecinos o familiares sobre bienes, obligaciones o convivencia.

Conflictos mercantiles

Disputas entre socios, con proveedores o con clientes, cuando se quiere preservar la relación comercial.

Conflictos laborales

Diferencias entre empresa y trabajadores que pueden resolverse con un acuerdo antes de llegar a juicio.

Comunidades y asociaciones

Conflictos en comunidades de propietarios, asociaciones y otras entidades.

Cómo funciona

La mediación es voluntaria, confidencial e imparcial. El mediador no decide ni impone una solución: facilita que las partes lleguen por sí mismas a un acuerdo. Mediador acreditado con más de doce años de experiencia, formación en mediación laboral (UIMP · CARL-SERCLA) y seguro de responsabilidad civil profesional que cubre la mediación.

Cómo trabajamos

  1. SolicitudUna de las partes, o ambas, solicita la mediación; contactamos con la otra parte para invitarla.
  2. Sesión informativaSe explica el procedimiento, sus principios y sus costes, sin compromiso.
  3. Sesiones de mediaciónLas partes exponen su visión y buscan juntas opciones de acuerdo.
  4. AcuerdoSe recoge por escrito y puede elevarse a escritura pública o someterse a homologación judicial.

Preguntas frecuentes

¿La mediación sustituye a un juicio o a una demanda?

Es una vía alternativa y voluntaria. Si las partes llegan a un acuerdo, este puede elevarse a escritura pública o someterse a homologación judicial, con la misma fuerza ejecutiva que una sentencia en los términos de la Ley 5/2012. Si no hay acuerdo, siempre queda abierta la vía judicial.

¿Es confidencial lo que se dice en las sesiones?

Sí. El procedimiento de mediación y la documentación utilizada son confidenciales, y ni el mediador ni las partes pueden revelarlos ni usarlos después en un proceso judicial, salvo las excepciones que prevé la ley.

¿La solicitud de mediación suspende los plazos?

La Ley 5/2012 prevé que la solicitud de inicio de la mediación suspende la prescripción o la caducidad de acciones en los términos de su artículo 4. Cada caso tiene matices, por lo que conviene consultarlo antes de que venza ningún plazo.

¿Cuánto dura una mediación?

Depende de la complejidad y de la disposición de las partes. Muchos asuntos se resuelven en pocas sesiones, y la ley busca que el procedimiento sea lo más breve posible. En la sesión informativa le indicamos una estimación.

¿Qué pasa si la otra parte no quiere participar?

La mediación es voluntaria y nadie puede ser obligado a continuar. Nos ponemos en contacto con la otra parte para explicarle sus ventajas; si no desea participar, le orientamos sobre otras vías.

La información de esta página es de carácter general y orientativo, y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto. La normativa cambia con frecuencia; le confirmaremos en su consulta lo que esté vigente en cada momento.

¿Hablamos de su caso?

La primera consulta nos sirve para conocer su situación y explicarle cómo podemos ayudarle. Puede venir a nuestro despacho de la calle Río Villahermosa, 7 B (Castellón de la Plana) o hacerla por videollamada.

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