Los cambios normativos que pueden afectar a su empresa o a su negocio, explicados con claridad y con la fuente oficial. Última revisión: 26 de octubre de 2026.
Real Decreto-ley 31/2026: novedades en las prestaciones de la Seguridad Social
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales (BOE de 21 de octubre de 2026), introduce cambios en incapacidad temporal, cuidado de menores con enfermedades graves, pensiones de viudedad y orfandad, y cotización de autónomos. Cada bloque tiene su propia fecha de efectos.
Desde el 23 de octubre de 2026: se flexibiliza la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) y se amplía el derecho a la reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, que alcanza también al cuidado del cónyuge o pareja de hecho.
Desde el 1 de diciembre de 2026: nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por trastorno menopáusico y por lesiones derivadas de violencia de género, sin periodo mínimo de cotización, y nueva forma de calcular la base reguladora de la incapacidad temporal.
Viudedad de parejas de hecho con hijos comunes: bastan dos años de convivencia estable acreditada, sin necesidad de inscripción. Para fallecimientos anteriores existe un plazo especial de solicitud, que conviene confirmar en el texto oficial.
Autónomos: se adapta la regularización de cotizaciones cuando hay prestaciones reconocidas antes de la regularización anual, con efectos desde el 1 de enero de 2027.
El real decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso en el plazo de 30 días, y algunos aspectos, como la CUME sin ingreso hospitalario, están pendientes de desarrollo reglamentario. Los criterios de aplicación de la Seguridad Social pueden matizar estos cambios.
Si es cliente: revisaremos cómo le afecta en las bajas, las reducciones de jornada y la cotización de sus trabajadores, y le avisaremos de lo que deba hacer y de cuándo.
Fuente: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE de 21/10/2026). Confirme las fechas de efectos y el estado de la convalidación en el BOE.
Laboral
Código de ocupación (CNO): nueva obligación de comunicarlo a la Seguridad Social
El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (publicado en el BOE el 30 de julio y en vigor desde el 1 de agosto de 2026), obliga a las empresas a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el código de ocupación de cada trabajador en alta, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) vigente.
Debe comunicarse la ocupación única o principal que realmente desempeña la persona trabajadora.
Afecta a los trabajadores cuyo código aún no consta en la Seguridad Social. En principio, quienes se dieron de alta desde febrero de 2023 ya lo llevan en el alta.
Se ha previsto un plazo transitorio de seis meses para regularizar la plantilla ya existente. Según nuestra lectura, finalizaría el 1 de febrero de 2027; conviene confirmarlo con las instrucciones técnicas de la TGSS.
Un código incorrecto puede acarrear problemas posteriores, por lo que es importante revisar las funciones reales de cada puesto.
Si es cliente de GA Estatut: nos encargamos de comunicar el código de ocupación de sus trabajadores a través del sistema RED y le enviaremos un informe con el resultado. En algún caso le pediremos que nos confirme las funciones reales de un puesto.
Fuente: Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE de 30/07/2026), que modifica el Reglamento sobre inscripción de empresas y afiliación (RD 84/1996).
Extranjería
Regularización extraordinaria: el plazo de solicitud terminó el 30 de junio de 2026
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), abrió un proceso extraordinario de regularización con plazo de solicitud del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Según las fuentes consultadas, ese plazo ha finalizado y no se ha prorrogado.
Si presentó su solicitud en plazo, esté pendiente de las notificaciones de la Administración. Los requerimientos de subsanación tienen plazos muy cortos (según la información publicada, 15 días), por lo que no conviene dejarlos pasar.
Si se le concede la autorización, deberá gestionar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo que indique la resolución.
Si no presentó solicitud, la vía extraordinaria ya no está disponible, pero el Reglamento prevé otras vías ordinarias, como los distintos arraigos. Cada una tiene requisitos y plazos propios, y conviene estudiar el caso antes de decidir.
¿Necesita revisar su situación? Pida una primera consulta, presencial o por videollamada: valoramos su caso y le indicamos qué opciones tiene.
Fuente: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284) y nota de prensa del Gobierno sobre el proceso de regularización migratoria. Confirme el estado actual con nuestro despacho.
Seguridad Social
Bajas y variaciones de datos: el plazo para comunicarlas pasa de 3 a 6 días naturales
El mismo Real Decreto 643/2026 amplía de tres a seis días naturales el plazo para comunicar a la Seguridad Social las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores por cuenta ajena.
La ampliación afecta a las bajas y a las variaciones de datos.
Las altas siguen comunicándose con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, sin margen adicional.
Aunque el plazo sea más amplio, conviene seguir comunicando los cambios cuanto antes para evitar errores en las cotizaciones y en los certificados.
Si es cliente: siga avisándonos de las bajas y modificaciones en cuanto se produzcan; nos encargamos de comunicarlas dentro de plazo.
Fuente: Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE de 30/07/2026), artículo 32.3 del RD 84/1996 según su nueva redacción.
Fiscal
Verifactu: Hacienda anuncia un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que aplazará hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del sistema de facturación Verifactu, para hacerlas coincidir con el calendario de la factura electrónica. A fecha de esta revisión, el cambio aún debe plasmarse en una norma publicada en el BOE.
Hasta que se publique esa norma, las fechas que siguen formalmente en vigor son las fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.
El aplazamiento anunciado afectaría a los plazos, no a los requisitos técnicos de los programas de facturación.
La Orden HAC/1028/2026 (BOE de 5 de octubre de 2026, en vigor desde el 6 de octubre) regula la solución pública de factura electrónica, con plazos de 12 meses para las empresas de mayor tamaño y de 24 meses para el resto. Es una norma distinta del aplazamiento de Verifactu.
Con carácter general, si usted factura con un programa propio o con una hoja de cálculo, conviene empezar a revisar con tiempo si deberá adaptarse.
Si es cliente: seguiremos esta novedad y le avisaremos cuando se publique la norma definitiva y sepamos con exactitud qué fechas le corresponden.
Fuente: Anuncio del Ministerio de Hacienda (5/10/2026), pendiente de publicación normativa; Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 03/12/2025); Orden HAC/1028/2026 (BOE de 05/10/2026). Confirme el estado actual en el BOE.
Laboral
Salario mínimo interprofesional 2026: 1.221 euros en 14 pagas
El Real Decreto 126/2026 fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, es decir, 17.094 euros anuales.
Debe comprobarse que ninguna nómina queda por debajo del SMI, también en las jornadas parciales (con la proporción correspondiente) y en los convenios con tablas antiguas.
El SMI se utiliza como referencia en otras materias, como la escala de inembargabilidad de salarios (art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si es cliente: revisamos sus nóminas y las tablas de su convenio para comprobar que cumplen el SMI vigente.
Fuente: Real Decreto 126/2026 (SMI 2026). Compruebe siempre el texto vigente en el BOE.
Laboral
Calendario laboral 2027: la empresa debe elaborarlo y exponerlo
El Estatuto de los Trabajadores (art. 34.6) establece que la empresa elaborará anualmente el calendario laboral, que deberá exponerse en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Debe recoger el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales y otros días inhábiles.
Los festivos de 2027 los fija la Administración. Antes de cerrar el calendario conviene contrastarlos con su publicación oficial.
En nuestra web puede descargar gratis un modelo de calendario laboral 2027 para la Comunidad Valenciana, rellenable e imprimible.
Si tiene dudas sobre cómo cumplimentarlo o sobre el cómputo de la jornada anual, llámenos al 964 257 565.
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 34.6.
Esta información es de carácter general y orientativo, y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto. La normativa cambia con frecuencia: confirme siempre el texto vigente en el BOE o con nuestro despacho antes de tomar decisiones.
¿Le afecta alguna de estas novedades?
Cuéntenos su caso y le indicamos qué debe hacer y en qué plazo.